NIA 560
Hechos posteriores al cierre
Trata de
la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores
al cierre, en una auditoría de estados financieros. Los estados financieros se
pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la
fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se
refieren específicamente a tales hechos.
El objetivo es obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los
estados financieros y la fecha del informe de auditoria y que requieran un
ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado
adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable reaccionar adecuadamente ante los hechos que
lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoria.
Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último
periodo cubierto por los estados financieros.
Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se
han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros,
incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad
reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
Fecha del informe de auditoria: fecha puesta por el auditor al
informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700.
Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que
los estados financieros auditados y el informe de auditoria se ponen a
disposición de terceros.
Hechos posteriores al
cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha
del informe de auditoria, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor
después de la fecha del informe de auditoria.
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