jueves, 13 de noviembre de 2014


NIA 560 Hechos posteriores al cierre



Trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros. Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos.

Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros.

El objetivo es obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoria y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoria.

Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.
Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
Fecha del informe de auditoria: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700.
Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoria se ponen a disposición de terceros. 

Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoria, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoria. 

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