NIA 705 OPINION MODIFICADA EN EL
INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
Se trata
de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en
función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad
con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los
estados financieros.
Se establece tres tipos de opinión
modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o
adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión de la opinión dependerá de: la naturaleza del hecho que
origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen
incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones
materiales; y el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o
posibles efectos del hecho en los estados financieros.
El objetivo del auditor es
expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados
financieros cuando: el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de
auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de
incorrección material; o el auditor no
pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que
los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.
El auditor expresará una
opinión modificada en el informe de auditoría cuando: concluya, sobre la base
de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su
conjunto no están libres de incorrección material; o no pueda obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en
su conjunto están libres de incorrección material.
Opinión con
salvedades
El
auditor expresará una opinión con salvedades cuando: habiendo obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente
o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados
financieros; o el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos
sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las
hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión desfavorable
(o adversa)
El
auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y
generalizadas en los estados financieros.
Denegación (o
abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (o se
abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre
los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera,
podrían ser materiales y generalizados.
El auditor denegará la opinión (o se
abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes
que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya
que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión
sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las
incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.